- Respecto a las especies:
Antes de adquirir un anfibio, asegúrate de:
1.- QUE NO SEA UNA ESPECIE EXÓTICA INVASORA: algunas especies exóticas tienen la capacidad de sobrevivir, reproducirse y extenderse en nuestro territorio produciendo impactos considerables en los ecosistemas naturales, a otras especies o a las actividades humanas y económicas. En España se prohíbe de manera genérica la posesión, el transporte, el tráfico y el comercio de las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
2.- QUE NO SEA UNA ESPECIE AUTÓCTONA PROTEGIDA: En España, todas las especies de anfibios autóctonos están protegidos, lo que significa que está prohibida su tenencia. A nivel estatal existe el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Además, debes consultar en la consejería de medioambiente correspondiente el listado de especies protegidas de tu Comunidad Autónoma.
3.- EL GRADO DE REGULACIÓN CITES: Aproximadamente unas 200 especies de anfibios están amparadas por la CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) para que el comercio no constituya una amenaza para su supervivencia. Al adquirir una especie CITES, debes asegurarte de que va acompañada de la documentación que garantiza un origen legal del animal. Si tienes dudas, puedes contactar con la Autoridad CITES en España.
- Respecto a las condiciones de mantenimiento:
De manera general, las personas propietarias o poseedoras de animales deben mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar y de seguridad, de acuerdo con las necesidades propias de la especie:
- Normativa municipal:
Algunos ayuntamientos disponen de ordenanzas de protección animal que especifican condiciones mínimas de mantenimiento de distintos grupos de animales (por ejemplo la ordenanza de Barcelona).
- Normativa autonómica:
Todos aquellos establecimientos e instalaciones en las que se mantienen, alojan, crían o venden animales (no destinados a la producción de carne, piel u otros productos útiles para el ser humano) deben inscribirse en el Registro de núcleos zoológicos de su Comunidad Autónoma. Se incluyen en esa definición: tiendas de animales, colecciones zoológicas privadas, centros de cría, residencias, refugios, centros de recuperación, parques zoológicos…, entre otros.
Puedes consultar los trámites a seguir y la normativa de protección animal de tu Comunidad Autónoma en los siguientes enlaces:
País Vasco; Álava
País Vasco; Guipúzcoa
País Vasco; Vizcaya